Cuando como resultado de la investigación llevada a cabo para comprobar la falta de que se acusa al Suboficial, éste no haya podido justificar su conducta antes de producirse la separación temporal absoluta de que trata el artículo anterior, al sindicado se le suspenderá en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, por un lapso de hasta de noventa (90) días, a fin de que pueda presentar sus descargos. Tal suspensión implica la reducción del sueldo en un 50% y la pérdida del derecho al uso de uniforme. Si dentro del término concedido, el individuo explica satisfactoriamente su conducta, se le reintegrará la suma retenida y se le declara en uso normal de sus funciones. En caso contrario, la suma descontada ingresa a los fondos comunes del Ministerio de Guerra y se opta como consecuencia por la separación motivada del responsable. DISPOSICIONES GENERALES
Article 19
Cuando Como Resultado De La Investigación Llevada A Cabo Para Comprobar La Falta De Que Se Acusa Al Suboficial, Éste No Haya Podido Justificar Su Conducta Antes De Producirse La Separación Temporal Absoluta De Que Trata El Artículo Anterior, Al Sindicado Se Le Suspenderá En El Ejercicio De Sus Funciones Y Atribuciones, Por Un Lapso De Hasta De Noventa (90) Días, A Fin De Que Pueda Presentar Sus Descargos
Decreto 1207 de 1942 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de los Decretos -leyes números 1025 y 1123 de 1942, orgánicos de la carrera de Suboficiales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.