JurídicoESEN

Article 72

Prohibición Pago Doble Subsidio Familiar

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Prohibición pago doble subsidio familiar. Para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del decreto 613 de 1977, los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, deberán demostrar ante la Dirección General de la Policía, que su cónyuge no tiene vínculo laboral permanente con ninguna persona natural o jurídica de derecho público o privado, o que, en caso de tenerlo, no recibe de tal persona o entidad, ninguna suma por concepto de subsidio familiar. La primera de tales situaciones se garantizará mediante declaración jurada del oficial o suboficial ante la Dirección General, y la segunda mediante la certificación de que trata el citado inciso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 8 de 1980