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Article 4

Los Ingresos Del Fondo Son Los Determinados En El Artículo 2o Del Decreto 3083 De 1966, A Saber: A) Las Sumas Del Presupuesto Nacional Que Se Apropien Con Destino A Él, O Que Se Hayan Votado Para La Atención De Carreteras Nacionales O Para Auxiliar Las De Otras Entidades Públicas; B) Una Suma Equivalente Al Producto Del Impuesto A La Gasolina Y Al Acpm, Establecido Por Dicho Decreto; C) El Producto De Las Operaciones De Crédito Que Se Celebren De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 8° Del Mencionado Decreto; D) El Producto Del Peaje Contemplado En Las Disposiciones Vigentes Y En La Ley 74 De 1964; E) El Producto De La Venta, Arrendamiento, Etc

Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional

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01

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°. Los ingresos del Fondo son los determinados en el artículo 2o del Decreto 3083 de 1966, a saber

a)

Las sumas del Presupuesto Nacional que se apropien con destino a él, o que se hayan votado para la atención de carreteras nacionales o para auxiliar las de otras entidades públicas;

b)

Una suma equivalente al producto del impuesto a la gasolina y al ACPM, establecido por dicho Decreto;

c)

El producto de las operaciones de crédito que se celebren de acuerdo con lo previsto en el artículo 8° del mencionado Decreto;

d)

El producto del peaje contemplado en las disposiciones vigentes y en la Ley 74 de 1964;

e)

El producto de la venta, arrendamiento, etc., de los equipos, materiales y demás bienes de que trata el artículo 9° de dicha disposición;

f)

Los demás que se aporten al Fondo por entidades públicas y privadas, o que adquiera a cualquier título.

Parágrafo

El producto de trabajos que realice el Ministerio de Obras Públicas para otras entidades ingresará igualmente al Fondo.

02

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