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Article 2

º El Artículo 1º Del Decreto 131 De 1994, Quedará Así: Artículo 1 º El Comisionado Nacional Para La Policia Tendrá Derecho A Una Asignación Básica Mensual De Novecientos Sesenta Y Ocho Mil Pesos ($968

Decreto 138 de 1994 · por el cual se dictan normas en materia salarial

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ARTICULO 2 º El artículo 1º del Decreto 131 de 1994, quedará así: Artículo 1 º El Comisionado Nacional para la Policia tendrá derecho a una asignación básica mensual de novecientos sesenta y ocho mil pesos ($968.000.00), moneda corriente, Gastos de Representación Mensual de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil pesos ($1.452.000.00), moneda corriente, y una Prima Técnica en los mismas términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991. Igualmente tendrá derecho a los factores salariales y prestaciones sociales en los mismos términos y condiciones establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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