Articulo 2° La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos estará constituida así; - El Ministro de Relaciones Exteriores o en su defecto el Viceministro, - El Ministro de Defensa Nacional o en su defecto el Comandante de la Armada Nacional. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o en su detecto el Viceministro. - El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto el Subjefe del mismo. - El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía. - El Presídeme de la Academia de Ciencias Exactas. Físicas y Naturales.
Los miembros de la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos podrán hacerse acompañar de los asesores que estimen convenientes.