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Article 49

Restricción Para El Ejercicio De Algunos Cargos De Mando

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Restricción para el ejercicio de algunos cargos de mando. Los cargos de Comandante General de las Fuerzas militares, Jefe del Estado Mayor Conjunto e Inspector General de las Fuerzas Militares, así como los que más adelante se enumeran dentro de cada Fuerza, solo podrán ser desempeñado por Oficiales de las Armas del Ejército, por Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada en las especialidades de Superficie y Submarinos y por los Oficiales Pilotos de la Fuerza Aérea

a)

Ejército: Comandante del ejército, Jefe del Estado Mayor y Segundo Comandante de la Fuerza, Comandante de Unidad Operativa y Comandante de Unidad Táctica de Combate o de Apoyo de Combate;

b)

Armada: Comandante de la Armada Jefe de Operaciones Navales, Jefe del Estado Mayor Naval, Comandante de Fuerza Naval y Comandante de Unidad a Flote;

c)

Fuerza Aérea: Comandante de la Fuerza Aérea, Jefe del Estado Mayor Aéreo, Jefe de Operaciones Aéreas, Comandante de comando Aéreo Operativo y Comandante de Grupo Operativo.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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