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Article 2.3.1.6.3.8

Suspensión, Disminución Y Prohibiciones De Las Transferencias

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

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01

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Suspensión, disminución y prohibiciones de las transferencias. Se procederá conforme lo dispuesto en este artículo, cuando

1.

Habrá suspensión de las transferencias de recursos, cuando: 1.1. La entidad receptora no hubiere efectuado, dentro de los términos, la legalización del primer giro o los subsiguientes. 1.2. Se cambie injustificadamente el lugar de ejecución de los contratos financiados con recursos del Fondo. 1.3. Sin justa causa ocurra el abandono del contrato en ejecución con recursos del Fondo por parte del contratista. 1.4. La entidad receptora efectúe la liquidación de contratos financiados con recursos del Fondo, cuando existan obras pendientes o en ejecución por parte de los con­tratistas.

2.

Habrá disminución de las transferencias de recursos, cuando: 2.1. Se evidencien sobrecostos en el presupuesto que sustenta los contratos suscritos para la realización de los proyectos financiados con recursos del Fondo. 2.2. Se evidencien sobrecostos en el presupuesto que sustenta la solicitud de los recur­sos.

3.

Habrá prohibición de las transferencias de recursos, cuando: 3.1. El objeto de los contratos realizados por el ente receptor de los recursos del Fondo no corresponda al aprobado por la Unidad. 3.2. Los proyectos financiados con recursos del Fondo no sean pertinentes para la finalidad que fueron propuestos. 3.3. Se verifique la ocurrencia de situaciones irregulares o contrarias a la ley por parte de las entidades receptoras en el manejo de los recursos provenientes del Fondo.

02

Constitutional history

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