Modificación del inciso 1 del artículo 2.8.1.7. del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura. Modifíquese el inciso 1 del artículo 2.8.1.7. del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así: Artículo 2.8.1.7. Términos y Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del depósito legal será sancionado por el Ministerio de Cultura, cero coma ochocientos setenta y siete (0,877) Unidades de Valor Tributario por cada día de retraso en el cumplimiento de tales obligaciones y hasta el momento en que se verifique su cumplimiento. El responsable del depósito legal que no haya cumplido esta obligación, no podrá participar directamente o por interpuesta persona en procesos de contratación estatal para la adquisición de libros y dotaciones bibliotecarias, hasta tanto cumpla con dicha obligación y en su caso, hubiera pagado en su totalidad las sanciones pecuniarias impuestas.
Decreto 2640 de 2022 →In force
Article 25
Modificación Del Inciso 1 Del Artículo 2
Decreto 2640 de 2022 · por el cual se modifican los Decretos 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.