º De las Zonas Francas Comerciales. En los terrenos de las Zonas Francas Comerciales podrán celebrarse ferias, exposiciones, congresos, y seminarios de carácter internacional, sin que para ello se requiera de la autorización por parte del Ministerio de Comercio Exterior, ni del cumplimiento de los requisitos y procedimientos que en el presente Decreto se establecen. Las Juntas Directivas de las Zonas Francas autorizarán mediante Acuerdo, la celebración de eventos internacionales en sus recintos y las administraciones de las Zonas Francas comunicarán a las autoridades aduaneras de la jurisdicción correspondiente, la celebración de dichos eventos con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de su iniciación, con el fin de que se establezcan los controles aduaneros que se estimen pertinentes.
Decreto 1552 de 1992 →In force
Article 7
De Las Zonas Francas Comerciales
Decreto 1552 de 1992 · por el cual se regula la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.