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Article 2.12.1.2

Campo De Aplicación

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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01

Text of the article

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Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Título son aplicables a los siguientes agentes del sector salud:

1.

Los Prestadores de Servicios de Salud (PSS): Instituciones Prestadoras de Ser­vicios de Salud (IPS), Profesionales independientes de salud, Entidades con objeto social diferente y Transporte especial de pacientes.

2.

Los Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS).

3.

Las Entidades Responsables de Pago (ERP) en los términos del numeral 1 del artículo 2.5.3.4.1.3 del presente decreto, así como a las entidades que admi­nistran u operan los regímenes Especial y de Excepción y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuando celebren acuerdos de voluntades con los prestadores de servicios de salud o con proveedores de tecnologías en salud.

4.

Otros pagadores: Compañías de· seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y las entidades que ofre­cen planes voluntarios de salud.

5.

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

6.

La Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo

Se excluye del registro de contratación de servicios y tecnologías de salud a las personas naturales o jurídicas que realicen transacciones con recursos propios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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