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Article 60

Son Obligaciones Del Secretario Tenedor De Libros

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

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Son obligaciones del Secretario Tenedor de Libros. 1º. Asistir á las sesiones de la Junta Directiva como Secretario, y escribir y autorizar sus actas; 2º. Mantener en orden el archivo de la Junta y custodiarlo bajo su responsabilidad, sin poder disponer de documento alguno de ella, sin orden expresa del Presidente; 3º. Escribir y dirigir las notas de la Junta y hacer las citaciones que para la reunión de ésta le ordene el Presidente; 4º. Llevar los libros de la Contabilidad del Montepío como se dispone en este Decreto, y presentar mensualmente al Tesorero las cuentas comprobadas, á fin de que este las mande oportunamente á la Junta para su examen y fenecimiento; 5º.Expedir los certificados que se pidan por los particulares y empleados públicos mediante permiso del Presidente de la Junta; 6º. Hacer el índice y el registro prescritos en los números 2º y 3º del artículo 56 de este Decreto; 7º. Obedecer las indicaciones que respecto de la Contabilidad le haga el Tesorero, siempre que contribuyan á la marcha regular y ordenada de las cuentas, y que no extralimiten las prescripciones de este Decreto; siendo de advertir que, en caso de desacuerdo, este lo decidirá el Presidente de la Junta, y 8º. Hacer cuanto le sugieran su deber y buena voluntad para que todas las funciones fiscales relativas al Montepío se practiquen oportunamente y con la escrupulosidad que requiere una Institución de tan trascendentales consecuencias en favor de los descendientes de meritorios servidores de la Patria.

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Constitutional history

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