º . Adiciónanse los Estatutos de la Fundación FES con el siguiente artículo: "El Presidente de la República designará el representante legal y los miembros del Consejo Superior de Directores, de la Fundación FES, en aquellos casos en que considere que el patrimonio de la misma se vea amenazado o cuando el mismo se haya reducido en más de un cincuenta por ciento (50%) o cuando considere que no se está cumpliendo la voluntad del fundador o sea necesario remover a sus dignatarios incluyendo el representante legal. También podrá designar como representante legal a una persona jurídica de reconocida solvencia moral y económica. En cualquiera de estos eventos el Consejo Superior de Directores ejercerá las funciones indicadas en los presentes estatutos. Los designados mediante este procedimiento y el Consejo Superior de Directores durarán en el ejercicio de sus funciones hasta cuando cesen los motivos que produjeron su designación o se presente otra causa prevista en los estatutos".
Decreto 2001 de 1999 →In force
Article 2
Decreto 2001 de 1999 · por el cual se dictan medidas de inspección y vigilancia sobre una institución de utilidad común.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.