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Article 2

º

Decreto 1013 de 1995 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. La base para la determinación de la inversión dispuesta en el artículo precedente, será el promedio diario mensual, durante el trimestre inmediatamente anterior, de las disponibilidades en caja, cuentas corrientes, depósitos de ahorro, a término o cualquier otro depósito, activos financieros distintos de TES y Títulos de Tesorería -TES-, Clase "B", en poder de los establecimientos públicos del orden nacional. Sobre esta base, los establecimientos públicos deberán dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, suscribir TES, Clase "B" por el equivalente al ciento por ciento, (100%) del respectivo promedio trimestral, deducidos los TES, Clase "B", en su poder. No obstante lo anterior, las inversiones constituidas a 31 de marzo de 1995 en activos financieros distintos de TES, Clase "B", podrán deducirse de dicha base hasta su vencimiento, sin que excedan, en ningún caso, del 31 de julio de 1995, en consecuencia, los establecimientos públicos del orden nacional deberán proceder al desmonte gradual de tales inversiones antes de la fecha señalada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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