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Article 3

A) Los Animales O Ganados Comprados Para La Venta Durante El Año Gravable Deben Inventariarse Por Cabezas O Por Lotes En La Casilla 6º Descrita En El Artículo 4º, Al Precio Neto Individual De Compra O Adquisición, O Al Promedio De Precio De Adquisición Del Lote De Animales En Cada Operación Comercial

Decreto 345 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1945

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01

Text of the article

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a)

Los animales o ganados comprados para la venta durante el año gravable deben inventariarse por cabezas o por lotes en la casilla 6º descrita en el artículo 4º, al precio neto individual de compra o adquisición, o al promedio de precio de adquisición del lote de animales en cada operación comercial. El precio neto de compra o adquisición lo constituye el que se haya causado o pagado efectivamente por ganados comprados, las sumas causadas o pagadas en dinero como parte de precio y los precios comerciales de las especies recibidas en cambio, según el caso.

b)

Los animales o ganados comprados para la venta en años anteriores al gravable o a aquel en que se verifiquen la ventas deberán inventariarse en la casilla 7ª descrita en el artículo 4º, al precio que los ganados tengan en 31 de diciembre, al por menor y al contado, de acuerdo con edad, raza, y estado de los animales, en la localidad en donde esté ubicada la finca ganadera. Estos precios se acreditarán con certificaciones de las Asociaciones o Comités de ganaderos, sucursales o agencias de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, y a falta de estas instituciones, con certificados de las Sociedades de Agricultores o del Alcalde del Municipio a que pertenezca la finca del contribuyente. Los precios así certificados no podrán ser variados por los funcionarios liquidadores. Avalúo para la renta

c)

Los animales o ganados comprados para la venta durante el año gravable; al precio neto de compra o adquisición de acuerdo con lo establecido en el numeral a) de este artículo (casilla 8º).

d)

Los animales o ganados comprados para la venta en años anteriores al gravable o aquel en que verifiquen las ventas: al precio que tengan los ganados en el inventario de principio de año (casilla 9ª).

Parágrafo

El ganado no adquirido para la venta , como los animales de servicio, sementales o de monta, no deben incluirse en el inventario productor de renta, sino que deben tratarse contablemente como activos permanentes. Los inventarios deberán confeccionarse el 31 de diciembre de cada año y serán la base para determinar el patrimonio en el año de su confección. Estos inventarios regirán para el primero de enero de cada año siguiente y serán la base para determinar la renta de ese año.

02

Constitutional history

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