Los notarios están obligados a residir en la cabecera de su círculo de Notaría, de la cual no podrán ausentarse sino por diligencia en ejercicio de sus funciones o con licencia de la autoridad respectiva. La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría, de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada unidad.
Decreto 960 de 1970 →In force
Article 157
Los Notarios Están Obligados A Residir En La Cabecera De Su Círculo De Notaría, De La Cual No Podrán Ausentarse Sino Por Diligencia En Ejercicio De Sus Funciones O Con Licencia De La Autoridad Respectiva
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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