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Article 9

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

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SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los aspirantes a Suboficiales de los servicios a que se refiere el artículo 8º del Decreto 2062 de 1984, deberán reunir los siguientes requisitos

a)

Solicitud escrita a la Dirección General de la Policía Nacional;

b)

Acreditar el título de técnico profesional. tecnólogo, técnico especializado o profesional de carrera intermedia;

c)

Exhibir antecedentes de honorabilidad, comportamiento y condiciones morales compatibles con la Institución;

d)

Ser menor de 30 años de edad;

e)

Aptitud sicofísica;

f)

Adelantar y aprobar un curso de orientación policial con duración mínima de dieciséis (16) semanas de acuerdo a directiva expedida por la Dirección General de la policía Nacional;

g)

Ser propuesto por el Director de la Escuela de Suboficiales;

h)

Concepto favorable de la Junta de la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo

El personal que provenga del escalafón de vigilancia y no llene el requisito consignado en el literal b) de este artículo y desee ingresar al escalafón de los servicios, deberá acreditar experiencia e idoneidad en la respectiva especialidad y llenar los siguientes requisitos

a)

Solicitud a la Dirección General de la policía Nacional:

b)

Estar desempeñándose en la especialidad;

c)

Presentar una prueba de conocimientos de la especialidad que será practicada y evaluada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, Servicio Nacional de Aprendizaje y otra Institución Oficial semejante;

d)

Estar clasificado durante los últimos tres (3) años en lista uno (1) o dos (2);

e)

Encontrarse dentro de los límites de edad establecidos para el respectivo grado en el artículo 119 del Decreto 2062 de 1984;

f)

Ser propuesto por la Junta de la Dirección General la Policía Nacional.

02

Constitutional history

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