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Article 27

Ley 126 de 1938 · Sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisicion de empresas de energia eléctrica, de teléfonos y de acueductos e intervención del Estado en la prestacion de los servicios de las mimas empresas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Repealed

Se faculta al Gobierno Nacional para que, separada o conjuntamente con los Departamentos o Municipios interesados, celebre los contratos de empréstito u otras operaciones de crédito que sea necesario llevar a cabo para los fines de esta Ley. En dichos contratos podrán darse en garantía las mismas obras que vayan a construirse, sus productos y los aportes de la Nación, de los Departamentos y de los Municipios.

Parágrafo 1

El Gobierno gestionará con el Banco Central Hipotecario la modificación de sus estatutos a fin de que pueda otorgar los préstamos a que se refiere este artículo y con las garantías de que se trata.

Parágrafo 2

Los Municipios podrán obtener así mismo préstamos bancarios en la forma del crédito industrial para la construcción, ensanche o mejora de sus plantas eléctricas, sometiéndose a las disposiciones establecidas por el Decreto número 2096 de 6 de diciembre de 1937, emanado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tales préstamos podrán hacerse sobre el valor total de la obra, y en tal caso, el Municipio respectivo podrá dar como garantías especificas, los aportes que la Nación, el Departamento o la Intendencia haya destinado para la obra, así como la misma empresa ya construida o cuya construcción se proyecta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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