La revisoría fiscal, auditoria o interventoría de cuentas en las sociedades o entidades que estén obligadas legalmente a la provisión de tales cargos podrá organizarse en forma de departamento, con las secciones (técnicas, legales, contables, etc.) que fueren necesarias, y ser desempeñadas por profesionales de cada ramo, en calidad de jefes de tales secciones. Pero la sección o parte contable de la misma, deberá estar siempre a cargo de un contador juramentado, conforme a lo prescrito en este Decreto y en las leyes, quien autorizará los balances y documentos de carácter contable.
Decreto 2373 de 1956 →In force
Article 47
La Revisoría Fiscal, Auditoria O Interventoría De Cuentas En Las Sociedades O Entidades Que Estén Obligadas Legalmente A La Provisión De Tales Cargos Podrá Organizarse En Forma De Departamento, Con Las Secciones (Técnicas, Legales, Contables, Etc
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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