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Article 29

Decreto 1734 de 1964 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia cambiaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Quien haya exportado productos nacionales y pagado derechos de aduana para la importación de mercancías incorporadas en ellos, podrá importar con divisas libres, exentas dé tales derechos, de depósito previo y del requisito de licencia previa, mercancías de la misma clase y calidad que las anteriormente importadas, en cantidad igual probando la respectiva exportación. Las empresas exportadoras que adquieran tales productos para la exportación, en virtud de la cesión que obtengan a su favor podrán subrogarse en el ejercicio de este derecho. El derecho conferido por el presente artículo, deberá ser ejercicio dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de la respectiva exportación.

Parágrafo

El régimen previsto en este artículo no será aplicable a las exportaciones que se hagan en desarrollo de contratos celebrados conforme al artículo 55 y siguientes de la Ley 1º de 1959.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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