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Article 5

Ley 57 de 1987 · por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir el Código de Minas, para ajustar y adecuar a sus preceptos algunas funciones del Ministerio de Minas y Energía y de sus organismos adscritos o vinculados, para dictar normas de carácter tributario, cambiario y otras disposiciones, de conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, de conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, por el término de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para reducir la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a artículos de joyería y piedras preciosas y semipreciosas de origen nacional; para modificar el Capítulo III y los artículos 259 y 260 del Decreto-ley 444 de 1967 sobre comercio de oro y platino; para establecer estímulos tributarios a la pequeña y mediana minería, dentro de las orientaciones generales de la política fiscal del Gobierno.

02

Constitutional history

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