Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación que vayan a ser transferidos a cualquier entidad estatal, incluyendo las entidades territoriales, y que no tengan como destino el pago a beneficiario final, podrán ser administrados transitoriamente en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de depósitos remunerados, siempre y cuando se cuente con la autorización de las respectivas entidades. Dichos recursos, así como los rendimientos generados por los mismos serán registrados a favor de cada entidad y podrán ser requeridos por esta en cualquier momento para ser girados al beneficiario que esta indique.
Ley 2294 de 2023 →In force
Article 315
Administración Transitoria De Recursos
Ley 2294 de 2023 · por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.