º A partir de la publicación del presente Decreto, los documentos cuya expedición corresponde a la Dirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad tendrán los siguientes valores: 1º La cédula y tarjeta de extranjería clase "Residente", veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente. 2º La cédula y tarjeta de extranjería clase "Temporal", quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente. 3º Los salvoconductos seis mil pesos ($ 6.000.00) moneda corriente. 4º Las certificaciones seis mil pesos ($ 6.000.00) moneda corriente. 5º Los carnés mencionados en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 271 de 1981 treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente. 6º Las prórrogas de permanencia para visitantes, diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente.
Article 3
A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Los Documentos Cuya Expedición Corresponde A La Dirección De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad Tendrán Los Siguientes Valores: 1º La Cédula Y Tarjeta De Extranjería Clase "residente", Veinte Mil Pesos ($ 20
Decreto 1657 de 1992 · por el cual se señala el valor del Certificado Judicial de Policía y de los documentos de extranjería que expide el Departamento Administrativo de Seguridad.
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