Al mismo tiempo que envíe el anterior aviso al Administrador y al apelante, el Tribunal Supremo de Aduanas pedirá al Tribunal Distrital que conoció en primera instancia del asunto, copia de lo actuado por él. En las diligencias ante el Tribunal Supremo, ambas partes podrán hacerse representar por apoderados. Oídos los alegatos de las partes y los testimonios presentados, y examinadas las muestras de la mercancía cuando sea conducente hacerlo, el Tribunal Supremo de Aduanas tendrá facultad para confirmar, revocar o reformar los fallos de los Tribunal Distritales relativos a los casos que fueren elevados a su conocimiento, y notificará sus sentencias a las partes interesadas dentro de los siete días siguientes a la terminación de las respectivas vistas o audiencias. Las sentencias del Tribunal Supremo de Aduanas serán definitivas si no son apeladas ante el Consejo de Estado, cuya Sala de lo Contencioso Administrativo tiene la facultad de decidir las controversias que se susciten sobre la legalidad de puntos de derecho o procedimiento comprendidos en el caso, o cuestiones de interpretación de tratados y demás convenios internacionales. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
Ley 79 de 1931 →Repealed
Article 332
Derogado
Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.