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Article 38

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los radioaficionados nacionales y extranjeros, que reciban licencia en Colombia, tienen la obligación de informar al Ministerio de Comunicaciones

1.

La descripción de los equipos de radiocomunicación que posean o adquieran, indicando sus características generales y técnicas y antenas de radiocomunicación.

2.

Dirección del lugar donde funciona la estación o estaciones, indicando el municipio y el departamento. El Ministerio de Comunicaciones reglamentará la forma de presentar esta información.

Parágrafo

En caso de venta o cambio de los equipos, o de cambio de dirección de la estación, se deberá informar al Ministerio de Comunicaciones dentro de los treinta (30) días siguientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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