Art. 3.° Suprímense los puesto de comandante Inspector de los Resguardos de las Salinas de Boyacá y Ayudante de Resguardo de las Salinas de Chita.
Parágrafo
Los Administradores de las respectivas Salinas Visitarán mensualmente los Resguardos, é informarán al Ministerio de Hacienda y Tesoro sobre la marcha de ellos.