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Article 16

Situación De Los Educadores Fuera Del País

Decreto 1782 de 2013 · por el cual se reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones.

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Situación de los educadores fuera del país. Para normalizar la situación de los educadores que a la fecha de expedición de este decreto estén fuera del país, en un plazo no superior a dos (2) meses a la entrada en vigencia del mismo, serán notificados por las entidades territoriales nominadoras, tomando como dirección oficial aquella que reposa en su hoja de vida, para lo cual debe seguirse el procedimiento administrativo establecido por la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen. Perfeccionada la notificación, el educador deberá manifestar por escrito, en un término máximo de treinta (30) días, su voluntad de acogerse al procedimiento establecido en el presente decreto para el traslado ya sea por su condición de amenazado o de desplazado, solicitud que debe ser tramitada por la autoridad nominadora, de conformidad con lo dispuesto para estos fines en el Título II de este decreto, sin la exigencia del estudio de nivel de riesgo.

Parágrafo 1

En caso de que el educador acepte acogerse al procedimiento establecido en el presente decreto, una vez este se perfeccione, la entidad territorial certificada le notificará, en los términos de la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen, el acto administrativo que ordene su reincorporación al cargo de educador. La entidad territorial certificada tomará las acciones administrativas correspondientes en caso de que el educador no se reincorpore, situación que deberá comunicarse a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Parágrafo 2

En el evento que el educador no acepte acogerse al procedimiento en mención, tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de que la entidad territorial certificada reciba la comunicación, para legalizar su situación administrativa ante la misma. Si el educador no legaliza su situación administrativa dentro del término establecido en este

Parágrafo

, la entidad territorial certificada deberá adelantar las actuaciones administrativas necesarias para definir la situación administrativa del educador, situación que deberá comunicarse a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Parágrafo 3

Si el educador no da respuesta dentro del término establecido en el segundo inciso del presente artículo, la entidad territorial certificada deberá adelantar las actuaciones administrativas necesarias para definir la situación administrativa del educador, situación que deberá comunicarse a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

02

Constitutional history

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