Intervención del Procurador Ge neral de la Nación o sus Agentes. En los casos de violación de los derechos humanos, las garantías sociales o del debido proceso, el Procurador General de la Nación por si o por medio de sus Agen tes, intervendrá de oficio o a petición de parte en el proceso. El funcionario examinará el motivo que determine su intervención y si realmente exis tiere, tomará las medidas conducentes para que cese la violación, dispondrá que se inicie el proceso disciplinario a que haya lugar o que se com pulsen copias para la iniciación de la investigación penal que corresponda. Además permanecerá como vigilante hasta la terminación del proceso.
Decreto 181 de 1981 →In force
Article 109
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.