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Article 3

Ley 66 de 1882 · Que concede al Poder Ejecutivo nacional varias autorizaciones sobre correos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 3.º Los objetos que durante tres meses, contados desde su arribo á las oficinas del destino, no hayan sido reclamados por quienes corresponda, se devolverán al vencimiento de aquel término á las oficinas de orígen, sin causar nuevos portes, para que éstas los devuelvan á los que los introdujeron en ellas; y si transcurrieren otros tres meses sin que se haya podido hacer la devolucion, se procederá al exámen de los objetos existentes, para los efectos que se indican en seguida :

Los que contengan valores, volverán á cerrarse con éstos, y sellados convenientemente se conservarán hasta por cinco años, y si vencido este término no los hubieren reclamado los que tengan derecho á ellos, los valores ingresarán al Tesoro nacional ;

Las correspondencias manuscritas que no se encuentren en el caso anterior y los demás objetos destituidos de todo valor, serán incinerados y los que lo tuvieren serán vendidos como bienes nacionales ;

Los periódicos y demás impresos serán distribuidos á las Bibliotecas de carácter público.

El Poder Ejecutivo dictará las formalidades que deban observarse para evitar los abusos en la práctica de esas operaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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