° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles, acompañaran a su solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de los edificios destruidos o averiados, el avaluó catastral que tuvieran en la fecha del incendio, las declaraciones juradas de dos personas hábiles que acrediten el valor de los daños causados por el mismo motivo, y que los inmuebles no estaban amparados por seguros.
La falta de los títulos de propiedad, plenamente establecida podrá suplirse con declaraciones de testigos hábiles que demuestren la posesión quieta y pacifica como señor y dueño ejercida por el peticionario o sus antecesores sobre el inmueble destruido o averiado en un lapso anterior de diez años, contados a partir de la fecha del incendio.