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Article 4

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles, Acompañaran A Su Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Los Edificios Destruidos O Averiados, El Avaluó Catastral Que Tuvieran En La Fecha Del Incendio, Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados Por El Mismo Motivo, Y Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguros

Decreto 417 de 1943 · Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 1ª de 1941, que concede unos auxilios al Municipio y a los damnificados de Tado (Chocó) por el incendio ocurrido el 16 de julio de 1941

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01

Text of the article

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° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles, acompañaran a su solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de los edificios destruidos o averiados, el avaluó catastral que tuvieran en la fecha del incendio, las declaraciones juradas de dos personas hábiles que acrediten el valor de los daños causados por el mismo motivo, y que los inmuebles no estaban amparados por seguros.

Parágrafo

La falta de los títulos de propiedad, plenamente establecida podrá suplirse con declaraciones de testigos hábiles que demuestren la posesión quieta y pacifica como señor y dueño ejercida por el peticionario o sus antecesores sobre el inmueble destruido o averiado en un lapso anterior de diez años, contados a partir de la fecha del incendio.

02

Constitutional history

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