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Article 25

Recibida Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Una Solicitud Sobre Cancelación De Matrícula O Certificado, Dictará Un Auto En Que Se Cite Al Interesado Para Que Dentro De Los Treinta Días Siguientes A Su Notificación Personal, Presente Las Pruebas Y Alegaciones Pertinentes, Y Si El Matriculado Residiere Fuera De Bogotá, El Consejo Podrá Comisionar A Una De Las Autoridades Del Lugar De Su Residencia Para Que Haga La Correspondiente Notificación, Acompañando Una Copia De La Solicitud De La Cancelación Y De La Respectiva Providencia

Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura

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01

Text of the article

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Recibida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura una solicitud sobre cancelación de matrícula o certificado, dictará un auto en que se cite al interesado para que dentro de los treinta días siguientes a su notificación personal, presente las pruebas y alegaciones pertinentes, y si el matriculado residiere fuera de Bogotá, el Consejo podrá comisionar a una de las autoridades del lugar de su residencia para que haga la correspondiente notificación, acompañando una copia de la solicitud de la cancelación y de la respectiva providencia. Vencido dicho término, el Consejo dictará su fallo dentro de los treinta (30) días siguientes.

Parágrafo

Si se ignora el domicilio de la persona cuya matrícula se pretenda cancelar, o aquella se oculta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 317del Código Judicial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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