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Article 6

Ley 6 de 1947 · Por la cual se auxilian y fomentan las obras necesarias para mitigar los efectos del terremoto ocurrido el día 14 de julio del presente año en la ciudad de Pasto

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Text of the article

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En desarrollo del artículo 2° de esta Ley, el Gobierno creará, en la ciudad de Pasto, una comisión encargada de planificar el programa de reconstrucciones y reparaciones y de manejar los dineros del Fondo Rotatorio, dineros que se invertirán en primer término en la organización y dotación de un almacén de materiales de construcción, con destino a las obras que se han de realizar, produciéndolos o adquiriéndolos de la clase y calidad que más se use en la región. Estos materiales quedan exentos de impuestos de aduana, gozarán de fletes férreos mínimos y especiales y se entregarán a los interesados de acuerdo con la organización que dicte el Gobierno sobre las siguientes bases:

1ª Se cederán gratuitamente a las personas cuyo único patrimonio consistiere en edificación o vivienda destruida por el terremoto;

2.

Con un descuento del cincuenta por ciento (50%) a los damnificados cuyo patrimonio total no exceda de diez mil pesos ($ 10.000);

3.

Con un descuento del veinticinco por ciento (25%) a los damnificados cuyo patrimonio total no exceda de veinticinco mil pesos ($ 25.000);

4.

Al precio de costo a quienes tengan patrimonio no superior a cien mil pesos ($ 100.000).

Parágrafo

El Gobierno contratará una comisión de técnicos urbanistas que determine el plano regulador de la ciudad y dicte los reglamentos a que debe someterse la urbanización futura, reglamentos que serán obligatorios para las construcciones, y se dictarán atendiendo a las condiciones geológicas y a las posibilidades futuras de la ciudad.

02

Constitutional history

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