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Article 3

º

Decreto 794 de 1962 · por el cual se crea la Oficina de Comercio exterior, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º. En desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior, y en especial de las relacionadas con la participación de Colombia en la Zona Latinoamericana de Libre Comercio, la Oficina deberá: 1 Elaborar los proyectos de listas nacionales. 2 Realizar estudios relativos a

a)

Listas comunes;

b)

Eliminación gradual de gravaménes y otras restricciones al comercio interzonal;

c)

Complementación industrial, proyectos de protocolo programas tendientes a coordinar las políticas de industrialización; (d) Coordinación armónica de las políticas de desarrollo agrícola y de intercambio de productos agropecuarios; e) Servicios tales como transportes, pagos, créditos y seguros; f) Criterios que deben ser adoptados para determinar el origen de las mercaderías su condición de materias primas, productos semielaborados; tráfico fronterizo; "dum - ping y otras prácticas desleales; g) Simplificación y uniformidad de los trámites y formalidades relativos al comercio interzonal y a establecimiento de una nomenclatura tarifaria uniforme; h) Problemas jurídicos que surjan de la aplicación del Tratado, en cuanto ellos no sean de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Efectuar estudios complementarios para las negociaciones periódicas y prestar asesoría permanente durante la celebración de las mismas 4. Evaluar los resultados y desarrollo del Tratado y, si fuere necesario, presentar propuestas para la aplicación de las "cláusulas de salvaguardía" o para enmiendas al Tratado. 5. Llevar a cabo la recolección, consolidación y suministro de las informaciones que todo país miembro de la Asociación debe suministrar, al tenor del artículo 11 del Protocolo número 1.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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