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Article 11

Ley 47 de 1966 · Por la cual se crea y organiza el Departamento de Sucre

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01

Text of the article

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El Gobierno Nacional queda encargado de organizar la instalación y funcionamiento administrativo del nuevo Departamento de Sucre, y facultado para abrir los créditos adicionales o hacer los traslados necesarios dentro del Presupuesto Nacional, a fin de incorporar las partidas indispensables, para sufragar los gastos que ellos demanden, así como para cubrir las asignaciones de los funcionarios de orden nacional, que sean indispensables para la organización de las oficinas públicas en el nuevo Departamento.

Parágrafo

El Gobierno Nacional informará al Congreso de la República, el 20 de julio siguiente de la sanción de la presente Ley, sobre la forma como se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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