º. Los funcionarios designados por la Corporación con carácter de Inspectores de Pesca o de Recursos Naturales, tendrán las funciones policivas propias de los funcionarios de que trata el artículo 36 del Decreto 376 de 1957, para la vigilancia en materia de pesca y caza en el territorio de su jurisdicción.
Article 4
Los Funcionarios Designados Por La Corporación Con Carácter De Inspectores De Pesca O De Recursos Naturales, Tendrán Las Funciones Policivas Propias De Los Funcionarios De Que Trata El Artículo 36 Del Decreto 376 De 1957, Para La Vigilancia En Materia De Pesca Y Caza En El Territorio De Su Jurisdicción
Decreto 218 de 1965 · por el cual se reglamentan parcialmente los ordinales c) y d) del artículo 1° del Decreto extraordinario número 3304 de 1963.
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