Art. 9.° Por la Secretaría del Tesoro y por los Presidentes o Gobernadores de los Estados se remitirán inmediatamente a la Secretaría de Guerra los documentos que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.° de la misma ley, deben tenerse a la vista para los efectos de que trata la ley 38 a que dicho artículo pertenece. Esto no impide en manera alguna que por la Secretaría de Guerra se soliciten de las autoridades nacionales y locales en cada caso, los datos e informes que estime oportunos para proceder con más acierto y justicia. Y las
Decreto 630 de 1885 →In force
Article 9
De La Misma Ley, Deben Tenerse A La Vista Para Los Efectos De Que Trata La Ley 38 A Que Dicho Artículo Pertenece
Decreto 630 de 1885 · En desarrollo y ejecución de la ley 38 de 1882
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01
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02
Constitutional history
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