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Article 12

Junta De Inteligencia Conjunta (Jic)

Ley 1621 de 2013 · por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”.

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01

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La Junta de Inteligencia Conjunta se reunirá al menos una vez al mes con el fin de producir estimativos de inteligencia y contrainteligencia para el Gobierno Nacional. Para estos efectos asegurará la cooperación entre los distintos organismos de inteligencia y contrainteligencia. Esta Junta está conformada por:

a)

El Ministro de la Defensa Nacional;

b)

El Alto Asesor para la Seguridad Nacional, o el funcionario de nivel asesor o superior que delegue para ello el Presidente de la República;

c)

El Viceministro de Defensa Nacional;

d)

El Jefe de Inteligencia Conjunta, en representación del Comandante General de las Fuerzas Militares;

e)

El Jefe de Inteligencia del Ejército Nacional, en representación del Comandante de esa Fuerza;

f)

El Jefe de Inteligencia de la Armada Nacional, en representación del Comandante de esa Fuerza;

g)

El Jefe de Inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana, en representación del Comandante de esa Fuerza;

h)

El Director de Inteligencia Policial, en representación del Director General de la Policía Nacional;

i)

El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), o su delegado; y

j)

El Director de cualquier otro organismo de inteligencia y contrainteligencia facultado por ley para llevar a cabo tales actividades.

Parágrafo 1

El Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director de la Policía y los Comandantes de Fuerza asistirán a la JIC cuando lo consideren necesario. Los miembros del Consejo de Seguridad Nacional podrán ser invitados a la JIC.

Parágrafo 2

La JIC será presidida por el Ministro de Defensa o por el miembro civil de la JIC que delegue para ello el Presidente de la República.

Parágrafo 3

La participación en la JIC de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, se dará en el marco de la naturaleza jurídica de la entidad.

Parágrafo 4

Los integrantes de la JIC compartirán la información de inteligencia relevante que tengan a su disposición con los miembros de la misma. En cualquier caso esta información será manejada por los miembros con la debida reserva y observando los protocolos de seguridad de la información.

02

Constitutional history

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