Los incrementos de salarios de que trata el artículo 38 del Decreto 1046 de 1978, en 1a forma como fue modificado por el artículo 18 del Decreto 1515 del mismo año, se reajustarán el primero (1°) de enero de 1979 en un diez y ocho por ciento (18%), y el primero (1°) de enero de 1980 en un ocho por ciento (8%) adicional calculado sobre el resultado del aumento anterior. Si resultaren fracciones inferiores a cien pesos ($ 100.00) se aproximarán a la centena siguiente.
Article 10
Los Incrementos De Salarios De Que Trata El Artículo 38 Del Decreto 1046 De 1978, En 1a Forma Como Fue Modificado Por El Artículo 18 Del Decreto 1515 Del Mismo Año, Se Reajustarán El Primero (1°) De Enero De 1979 En Un Diez Y Ocho Por Ciento (18%), Y El Primero (1°) De Enero De 1980 En Un Ocho Por Ciento (8%) Adicional Calculado Sobre El Resultado Del Aumento Anterior
Decreto 321 de 1979 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones
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