El Comité de Información Minera tendrá a su cargo la coordinación de las actividades necesarias para garantizar el flujo oportuno de la información minera y estará integrado de la siguiente manera: por el Director General de la Unidad, quien lo presidirá; por el Coordinador del Área de Información y Análisis Minero, quien hará las veces de secretario; por el Director General de Minas del Ministerio de Minas y Energía; por un delegado de Ingeominas; por un delegado de Mineralco; por un delegado de Carbocol; por un representante del DANE; y por dos representantes de las demás empresas públicas, privadas o mixtas del sector minero, que serán designados por el Ministro de Minas y Energía.
Article 22
El Comité De Información Minera Tendrá A Su Cargo La Coordinación De Las Actividades Necesarias Para Garantizar El Flujo Oportuno De La Información Minera Y Estará Integrado De La Siguiente Manera: Por El Director General De La Unidad, Quien Lo Presidirá; Por El Coordinador Del Área De Información Y Análisis Minero, Quien Hará Las Veces De Secretario; Por El Director General De Minas Del Ministerio De Minas Y Energía; Por Un Delegado De Ingeominas; Por Un Delegado De Mineralco; Por Un Delegado De Carbocol; Por Un Representante Del Dane; Y Por Dos Representantes De Las Demás Empresas Públicas, Privadas O Mixtas Del Sector Minero, Que Serán Designados Por El Ministro De Minas Y Energía
Decreto 1253 de 1993 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente el Decreto 2119 de 1992.
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