La fecha y hora del remate se anunciarán con cinco (5) días de anterioridad por lo menos. El anucio se hará por medio de carteles en los cuales se dará noticia de la naturaleza y especificaciones de la mercancía, del avalúo y de la base del remate, y del sitio donde se llevará a efecto. Tales carteles se fijarán en la Secretaría de la Aduana, y en la Secretaría del Despacho del Instructor y en tres (3) sitios de los más concurridos del lugar, y se publicará, además, en un periódico y en una radiodifusora, si los hubiere en la localidad. Se dejará constancia en las diligencias, de los sitios en donde se fijen los carteles y se agregará a éstas un ejemplar del periódico en el cual se publicó el anuncio.
Decreto 2435 de 1953 →In force
Article 18
La Fecha Y Hora Del Remate Se Anunciarán Con Cinco (5) Días De Anterioridad Por Lo Menos
Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.