El titular del registro está obligado a reintegrar a las personas o entidades afectadas, el valor de los productos que sean decomisados por cancelación de registro, por infracción a las normas de esta reglamentación o por retiro de muestras para revisión.
Article 90
El Titular Del Registro Está Obligado A Reintegrar A Las Personas O Entidades Afectadas, El Valor De Los Productos Que Sean Decomisados Por Cancelación De Registro, Por Infracción A Las Normas De Esta Reglamentación O Por Retiro De Muestras Para Revisión
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
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Constitutional history
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