°. Respecto del otorgamiento de subsidios para adquisición de tierras a favor de la población desplazada. El Incoder deberá abrir convocatorias para otorgar subsidios de adquisición de tierras en los términos del numeral 4 del artículo 21 y de los artículos 56 al 70, de la Ley 1152 del 27 de julio de 2007, destinadas de manera exclusiva a atender a población desplazada por la violencia. Con dicho propósito la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional coordinará con el Incoder la divulgación de la convocatoria para la concurrencia de la población desplazada. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional podrá entregar subsidios de adquisición de tierras de manera excepcional como una actividad complementaria al procedimiento regulado en las normas arriba citadas.
Decreto 2984 de 2007 →In force
Article 1
Respecto Del Otorgamiento De Subsidios Para Adquisición De Tierras A Favor De La Población Desplazada
Decreto 2984 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, “por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones”.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.