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Article 5

De Las Funciones Del Ministro

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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La Dirección del Ministerio corresponderá al Ministerio, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, del Secretario general y de los directores generales. El Ministro de Desarrollo Económico tendrá las funciones que conforme al Decreto 1050 de 1968 corresponden a los Ministros del Despacho; llevará la vocería del Gobierno ante el Congreso Nacional en materia de planeación económica general, especialmente en el caso de las leyes, cuadro de desarrollo económico general; y ejercerá las atribuciones asignadas por disposiciones vigentes en cuanto no fueren contraídas a la presente Ley. En tal virtud, formará parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social, de la Junta Monetaria, del Consejo Nacional de Política Aduanera, del Consejo Nacional Laboral y del Comité Nacional de Cafeteros.

02

Constitutional history

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