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Article 5

Ley 20 de 1927 · Sobre lazaretos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno Nacional creara una comisión permanente de médicos graduados, en

cada uno de los Departamentos en que se halla dividido el territorio de la República y en las Intendencias para que recorran los respectivos Departamentos o Intendencias, estudien las causas predisponentes y determinantes de la enfermedad, examinen a todas las personas sospechosas

y enfermas, a fin de que sean aisladas en las respectivas leproserías.

Estas comisiones deberán rendir trimestralmente a la Dirección General de ramo un informe detallado de sus labores, incluyendo estadística de personas examinadas, resultado de dichos exámenes, número de personas enviadas a los lazaretos, medidas profilácticas que hayan ordenado, etc.; y propondrán a la Dirección las disposiciones que convenga adoptar para eliminar las causas de propagación de la enfermedad.

Parágrafo

El Gobierno dotara a las comisiones de todos los elementos necesarios para el buen desempeño de sus funciones, y fijara las asignaciones correspondientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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