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Article 3

Decreto 1695 de 1997 · Por el cual se suprime la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "Corporanónimas" y se ordena su liquidación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Junta Liquidadora . Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora que sustituye a la Junta Directiva de la Entidad y estará integrada por

a)

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;

c)

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado;

d)

El Superintendente Nacional de Salud o su delegado;

e)

El Superintendente de Sociedades o su delegado;

f)

El Director del Fondo Nacional de Ahorro o su delegado. El Secretario General de la Entidad actuará como Secretario de la Junta Liquidadora. Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la Ley o en los reglamentos para los miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional, igualmente serán responsables cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas; el proceso de liquidación de la Entidad no se desarrolle de manera oportuna.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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