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Article 3

Ley 23 de 1945 · Por la cual se dictan unas disposiciones en relación con el impuesto sobre la renta de la industria ganadera

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

El segundo de los casos contemplados en el artículo precedente, se incorporará en los inventarios que deben confeccionarse cada año, el precio que el ganado tenga el 31 de diciembre, al por menor y al contado, de acuerdo con la edad, raza, y estado de los animales, en la localidad donde este ubicada la finca ganadera. Estos precios se acreditarán con certificaciones de las Asociaciones o Comités ganaderos, sucursales o agencias de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y a falta de estas instituciones, con certificados de las Sociedades de Agricultores o del Alcalde del Municipio al que pertenezca la finca del contribuyente. Los precios así certificados no podrán ser variados por los funcionarios liquidadores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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