° Los Colectores de Rentas tendrán derecho sobre el monto de los recaudos que efectúen, a las siguientes participaciones: Colector Pagador Tame .4%; Colector Pagador Rondón 5%; Colector Pagador Gravo Norte 5%; Colector Pagador Arauquita 5%; Colector Pagador Saravena 5%.
Para la liquidación de las anteriores participaciones, deberá deducirse previamente del monto de los recaudos, lo percibido por concepto de impuestos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos.