Trámite de las homologaciones de que trata el artículo 64 de la Ley 1242 de 2008. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 64 de la Ley 1242 de 2008, todas las personas o entidades que con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley citada, tuvieran vigente acto administrativo de construcción y operación de muelles, puertos o embarcaderos en vías fluviales, deberán adelantar el trámite de homologación previsto en este capítulo. Se eximen de esta obligación quienes ya hubieran solicitado homologación y el proceso de hubiera surtido de conformidad con las disposiciones exigidas por la respectiva entidad.
Decreto 4735 de 2009 →In force
Article 37
Trámite De Las Homologaciones De Que Trata El Artículo 64 De La Ley 1242 De 2008
Decreto 4735 de 2009 · por medio del cual se reglamenta el trámite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, previstas en la Ley 1ª de 1991 y en la Ley 1242 de 2008.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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