Adiciónese al artículo 457-1 del Estatuto Tributario el siguiente parágrafo:
"Parágrafo 2º. Cuando se trate de la venta de salvamentos de vehículos automotores siniestrados por hurto e indemnizados por parte de las compañías de seguros generales, se presume que la base gravable es el setenta por ciento (70%) del valor de enajenación del bien".