º. Plan de telefonía social. Con el fin de que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones defina el alcance de los programas descritos en este Decreto, conforme a lo establecido en el literal f) del numeral 3º del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, el Fondo de Comunicaciones deberá presentar, dentro de los cuatro meses siguientes a la vigencia de este Decreto, a la Comisión de Regulación, para su consideración, un proyecto de plan para el desarrollo de los programas de telefonía social. Dicho plan seguirá los lineamientos establecidos en este Decreto y tendrá, por lo menos, los siguientes componentes: 4.1. Las comunidades objeto de los planes de telefonía social descritos en los artículos 2º y 3º del presente Decreto, con las correspondientes metas de cubrimiento. 4.2. Las diferentes clases de servicios que incluirán los planes, tales como teléfonos públicos, teléfonos comunitarios o líneas compartidas, entre otros; así como las tecnologías adecuadas, tales como servicios satelitales móviles o fijos, radiotelefonía móvil, enlaces de microondas, sistemas PABX, entre otros: 4.3. Propuestas de alternativas tarifarias, adecuadas a las clases de servicios sugeridos y a los usuarios beneficiarios de los planes. 4.4. Estimación de los costos y de los ingresos de los planes propuestos. 4.5. Propuesta sobre el número y características de las empresas que ejecutarían estos planes. 4.6. Un borrador de los pliegos de condiciones de la licitación o licitaciones a que se refiere el artículo 20 del presente Decreto. Una vez recibido el proyecto de plan de Telefonía Social, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a un mes, aprobará el alcance del mismo y el Ministerio de Comunicaciones lo incluirá en el Plan Nacional de Telecomunicaciones. Anualmente, el Fondo deberá efectuar y presentar a consideración de la Comisión de Regulación la evaluación y actualización del plan de telefonía social.
Decreto 1642 de 1994 →In force
Article 4
º
Decreto 1642 de 1994 · Por el cual se reglamenta la función del Fondo de Comunicaciones de fomentar programas de telefonía social
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01
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02
Constitutional history
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