El impuesto sobre el consumo de cervezas de que trata este Decreto es un impuesto de carácter nacional cuyo producto está cedido a los Departamentos, Intendencias y Comisarías y al Distrito Especial de Bogotá, e incluye, a partir del 1º de marzo de 1969, la parte que recaudaba la Nación conforme al Decreto Legislativo número 1665 de 1966. El impuesto sobre el consumo de cervezas de producción nacional se regirá íntegramente por las normas del presente Decreto.
En el evento de que la Nación resultare obligada a devolver sumas entregadas a los Departamentos, Intendencias y Comisarías y al Distrito Especial de Bogotá en cumplimiento del Decreto número 189 de 1969, se suspenderá temporalmente la cesión de la parte que recaudaba la Nación, hasta concurrencia de tales sumas. El Gobierno determinará por Decreto la parte del impuesto que recaudaría la Nación.